Blog de mi hobbie-Incumplimiento de la ley

 In COMERCIO ELECTRÓNICO

El boom en la aparición de blogs personales que tratan de cualquier temática es ya imparable. Los propios portales se han encargado de facilitarnos las cosas y hacer accesible hasta al más neófito la creación de un blog o página personal.

Ahora bien, querría en este post hacer algun comentario respecto que un tipo concreto de blog personal que está aflorando, cuánto más en estos tiempos que corren, y que incurren la mayoría de ellos en muchas anomalías: Los blogs de artesanía

Aprovechando las infinitas posibilidades que nos ofrece la red, estos blogs han sufrido un aumento considerable en los últimos tiempos, ya que muchos son los que no quieren dejar pasar la ocasión de publicitar o vender algunos de los productos o artesanías que realizan. Si queremos mostrar, enseñar qué somos capaces de hacer desarrolando un hobbie, no hay problema: «Mirad amigos mis dibujos, fotos, cerámicas…. ¿Os gustan? Si por el contrario, pretendo recibir pedidos y lucrarme con ello, estoy fuera de la ley. Destaquemos varios puntos en los que estos blogs personales, en principio inofensivos, incumplen la normativa, sobretodo de comercio electrónico, y por lo tanto, compiten de forma desleal con los blogs cuyos propietarios han observado toda la legislación.

Para vender en internet uno debe ser empresa o empresario físico: Ya basta de creer que en internet vale todo. Miles de personas cumplen con la normativa y pagan los correspondientes impuestos para poder vender sus productos y realizar una contabilidad y facturación acorde con la normativa. Si no somos autónomos o empresa/sociedad, no podemos vender en internet!! Lo mismo que en la vida real y física, en el mundo virtual.

Ley de comercio electrónico: Cumplir los requisitos de esta norma conlleva para el consumidor unas garantías genéricas que en caso contrario, lo sitúan en una clara posición de indefensión. La Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, LSSICE, establece que las personas que publiciten, comercializen bienes o servicios deben cumplir unos requisitos para poder hacerlo en red. Identificación completa del propietario del blog, web, avisos legales, política de privacidad sobre datos de carácter personal, previsiones de la ley de consumidores y usuarios, etc. Todo ello, es garantía de que quien está detrás de esa página web es un empresario. Todo lo demás, no nos ofrece garantía alguna. Siempre podemos tener algun problema y ¿¿después quién va a responder por ello??

Observar previsiones de propiedad intelectual e industrial: Tampoco vale todo respecto de la propiedad intelectual e industrial. Todo el contenido susceptible de tener aparejado derecho de autor o de propiedad industrial, está protegido. Por lo tanto, ya basta de colgar en el blog, fotos, imágenes, logos, escritos, textos, sonidos, canciones, dibujos, planos, moldes,etc,  de otros sin permiso de éstos. Todo el contenido que colguemos en nuestra página debe ser nuestro o haber obtenido el permiso de su propietario para poder hacer el uso correspondiente.

Como resumen bastaría, aunque podríamos seguir y concretar muchísimo más. Un blog de artesanía, puede exponer mis creaciones si son un hobbie y lo que pretendo es mostrar mis creaciones, mi estilo, mi arte. Si el fin de la publicación es lucrativo, atención!! O cumplo algunos requisitos o corro el riesgo de ser perseguido y denunciado.

Y ahora, pensad, ¿ cuántos blogs que conozcáis y se dediquen a publicitar con fines de venta cumplen con estos requisitos? Pocos, ¿¿verdad??

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