Delitos informáticos-1: El art.197.5 del CP

 In DELITOS INFORMÁTICOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, LOPD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

A vueltas con los delitos que se pueden dar en el tratamiento de datos de carácter personal, veamos las implicaciones del encargado y responsable de ficheros que contengan datos de carácter personal.

El art.197 del Código Penal nos habla de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Así, en su apartado 2, nos dice que “será condenado a penas de uno a cuatro años de prisión al que sin estar autorizado se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo, público o privado”. Es decir, que los encargados y responsables de ficheros, ya sean de tratamiento informatizado, papel o mixto, deben tomar las medidas de seguridad oportunas y exigidas por la LOPD y el Reglamento sobre protección de datos. ¿Por qué? Pues porque los datos de los que somos encargados o responsables, tienen protección constitucional, y suponen tener información sensible de terceros que afecta a su esfera más íntima.. Evidentemente, se trataría de un delito en el caso que alguien no autorizado se hiciera con ellos. De ahí, la importancia de tomar las medidas de seguridad oportunas para que esto no ocurra. Somos depositarios de información confidencial que debe tener una protección acorde al nivel de los datos que nos confían. De la misma manera, si otro, ajeno a nosotros, accede a los datos que tenemos en nuestro poder y comete estos actos, incurre en el mismo tipo penal. Por lo tanto, todos los encargados y responsables de datos de carácter personal deberían tomarse muy en serio la gestión de éstos.

Pero veamos el apartado 5 del mismo artículo 197.” Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 se realizan por los encargados y responsables de los ficheros, la pena será de tres a cinco años” Como vemos pues, se nos penaliza todavía más si somos nosotros, encargados o responsables de los datos, los que causamos perjuicios a terceras personas por el uso indebido de la información depositada por los titulares de los datos. Atención pues. No debemos caer en la tentación de utilizar la información de la que disponemos para “otros” fines diferentes para los que fue recabada.

Un mes atrás, pudimos ver como caía un red de “merdaderes” de datos personales. La mercancía es suculenta, interesante para muchos, por lo que podríamos ceder a los impulsos delictivos, corriendo riesgos importantes. Una pena de tres a cinco años, hace que la cárcel sea inevitable, aún sin tener antecedentes penales…

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