Ah! Pero, ¿la LOPD es de obligado cumplimiento?

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Todos los que nos dedicamos a la privacidad, derecho tecnológico, auditores de protección de datos, hemos escuchado alguna vez esto, saliendo de la boca de alguno de nuestros “imprescindibles” clientes.

Y siguen con otros comentarios como: “¿Y esto lo cumple alguien?”, “Esto es un sacacuartos!”, y una lista enorme e inacabable de perlas como estas.

Pues bien, queridos clientes o potenciales, la Ley orgànica de Protección de Datos(LOPD), es de obligado cumplimiento para todas las empresas, empresarios individuales, profesionales, particulares, asociaciones, Administraciones, etc., que recaben datos de carácter personal para algún propósito concreto, o sin él.

Igual que usted cumple con sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social, Prevención de Riesgos,…(almenos, debería..), pues debe saber que la LOPD, no pretende “sacarle” el dinero. Se trata de proteger un Derecho Fundamental, art.18 de la CE. La información es poder, y poseer datos relativos a la intimidad personal o familiar de las personas, puede ser un suculento producto para muchas empresas u organismos.La ingeniería social, en posesión de todos estos datos, nos permite crear un perfil individualizado de las personas, en muchas ocasiones usado como producto de intercambio con todos los interesados en tener esta imformación. Por lo tanto, debemos velar por la seguridad de estos datos que recoge usted, “querido cliente”. Su tratamiento, cesión, uso, debe ser el correcto y con la finalidad exclusiva para la que fueron recabados.

No se enfade pues, si le recomendamos auditar su empresa e implantar la LOPD. Es un gasto, sí, pero no muy elevado, comparado con las consecuencias que puede ocasionarle no cumplir con la Norma.

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