Códigos Tipo

 In LOPD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Para una compañía, una empresa mediana o para un profesional, encontrar valores añadidos es un esfuerzo que debería ser contínuo.

Uno de los refuerzos que mejoran la imagen exterior de la empresa es el hecho de adscribirse a un Código Tipo. Éstos son acuerdos sectoriales, administrativos o incluso individuales, por los cuales las empresas adheridas a ellos proyectan una idea de cumplimiento exquisito de la normativa de protección de datos. Se trataría pues como de normas de conducta o códigos deontológicos respecto del tratamiento de los datos personales que las empresas adscritas al convenio o código aplican en su día a día. Una metodología de trabajo pactada en el convenio, una praxis homogénea que garantiza a terceros que las normas relativas a LOPD se tratan de manera escrupulosa.

La adhesión vincula a las empresas, de modo que el carácter oblogatorio de su cumplimiento es evidente. Como en toda decisión importante, antes debe existir un período de reflexión. En este caso, no seremos menos estrictos. Decidir adscribirse a un Código implicará una serie de consecuencias de todo tipo ( administrativas, de funcionamiento, seguridad informática, obligaciones… ) que la compañía debe asumir.

Ahora bien, el beneficio, a veces no cuantificable, que le proporciona a la empresa en cuanto valores intangibles es proporcional a los recursos invertidos. Nuestra imagen, los valores, los principios de nuestra empresa deben proporcionar al cliente la sensación de tranquilidad y confianza necesaria para que crea en nosotros. Garantizar el cumplimiento de la normativa, asegurar un trabajo metódico, certificar nuestra escrupulosidad respecto del tratamiento de los datos de carácter personal también es dar imagen, valor añadido y credibilidad a nuestra empresa.

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