Cámaras de videovigilancia-1

 In LOPD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Las cámaras de videovigilancia se han extendido en nuestro país por todas partes. Eso conlleva que los que pretenden implementar medidas de seguridad con estas cámaras deben tomar algunas precauciones también. Es decir, con la instalación de cámaras de videovigilancia se produce un «choque» de derechos. Por una parte, los de las personas o empresas que quieran aplicar medidas para velar por su seguridad y por otra, la de todos los ciudadanos susceptibles que aparecer en las imágenes registradas.

Si con la captación o grabación de las imágenes de personas identificadas o identificables, las personas o empresas responsables de las cámaras van a hacer un uso de esos datos personales, éstos se convierten en datos de carácter personal susceptibles de protección por la LOPD.

La LOPD debe aplicarse al uso de cámaras o medios similares que capten o registren imágenes a efectos de seguridad, control, control de personal, etc, siempre que:

-Haya grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes ( incluída su reproducción o emisión en tiempo real ) o haya un posterior tratamiento de los datos personales surgidos de esas imágenes.

-Que los datos se refieran a personas identificadas o identificables.

Los requisistos que se imponen a los que quieran obtener estas imágenes son:

-Deber de contar con el consentimiento del titular de los datos

-Que una Ley exima del consentimiento ( art.20 del Estatuto de los trabajadores o en los casos previstos de la Ley de Seguridad privada )

-Encontrarse en alguno de los supuestos del los arts. 6.2 y 11.2 de la LOPD.

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