El poder de dirección del empresario vs el uso de la informática por los trabajadores

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Que los trabajadores que tienen acceso y capacidad para ello utilizan la informática y sus recursos en el ámbito de la relación laboral con el empleador es algo evidente. Que lo hacen en el ámbito personal, en ocasiones, también. Y no pasa nada…

El propio TS ha reconocido que si el empresario pone a disposición del trabajador los medios para utilizar las nuevas tecnologías ( el acceso a internet, por poner un ejemplo ) éste podría usar, no sólo estos recursos para sus tareas relacionadas con su puesto de trabajo, si no que, dentro de una razonable medida, puede usarlas en el ámbito personal, fuera del horario de trabajo. Por ejemplo, un trabajador que empieza a trabajar a las 9 de la mañana y que llega un rato antes a su puesto de trabajo, puede consultar, siempre con sentido común y mesura, su e-mail personal, antes de empezar su jornada laboral.

Pero si el empresario considera excesivo el uso que cualquier trabajador hace de los recursos que para el desarrollo de sus funciones laborales éste le ofrece, ¿cómo debe actuar? ¿Puede, simplemente, utilizando el servidor de la empresa averiguar y fisgonear por dónde navega el trabajador? Y si no hay abuso de los recursos por parte de los trabajadores, ¿puede comprobar qué guardan en su ordenador, o qué páginas visitan fuera de horas laborales, o entrar en su e-mail?

En este caso, tanto con abuso por parte del trabajador como sin él chocan dos derechos: El derecho a la intimidad, derecho fundamental del art.18 CE y el poder de dirección, reconocido en el ET, en su art.20. En relación con el primero de estos artículos citados, el 18 CE, también diríamos que al poder de dirección se contrapone la inviolabilidad de la persona del trabajador, recogida en el art.18 del ET.

Analicemos los casos. Según diversas sentencias el empresario, en ejercicio de sus poderes de dirección podría examinar un ordenador de un trabajador sospechoso de «pasarse» en el uso de internet, por ejemplo. El ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario. Por lo tanto, su inspección en este caso estaría justificada, para verificar su correcto uso.

¿ Y cómo debería proceder a examinar el empresario? Pues bien, la revisión del ordenador se debería realizar en presencia del trabajador afectado, a poder ser, delante de un representante sindical o en su defecto de otro trabajador, con el responsable de personal e informática, por ejemplo, y revisando exclusivamente aquéllo que se quiera comprobar. Es decir, por ejemplo, si se sospecha que el trabajador visita en exceso páginas de internet durante su jornada laboral no relacionadas con sus tareas profesionales, tan solo se revisará el historial de visitas de internet. No se revisarán carpetas personales de archivos u otras aplicaciones. Por lo tanto, el examen debe ser lo máximo preciso sin excederse de la finalidad para la que se realiza. Siguiendo este procedimiento y cuidados la intimidad del trabajador se entiende perfectamente respetada. Según el art.20.3 del ET este control se acoge a la legalidad y respeta la inviolabilidad de la persona del trabajador, según el art.18 del ET

Y por último, si la revisión se realiza sin ninguna intención o sospecha, simplemente como control aleatorio, sin avisar al trabajador, sin expresarle claramente que se le está examinando su ordenador, pues en ese caso se estaría vulnerando los artículos anteriormente mencionados, 18 Ce y 18 ET. Pero no nos vamos a engañar, ¿los informáticos de la empresa tienen acceso a los historiales de visitas de internet, archivos de las computadores, descargas etc, quelos trabajadores realizan o tienen? En ese caso, se acabó la discusión… Ellos no piden permiso para revisar qué hacen los trabajadores, incluso fuera del horario laboral! Que no se enfade ningún informático, eh!!?? Pero la escusa del riesgo de que se «cuelen» virus en el servidor, valga la redundancia, ya no «cuela»  🙂

 

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