FUNCIONES DEL CONTROLADOR DE ACCESO

 In CONTROLADORES DE ACCESO

Como formador en cursos de controlador, he creído oportuno señalar en un post una de las cuestiones más controvertidas de la profesión: Sus funciones.

En Cataluña, el decreto 112/2010 lo detalla claramente y excluye cualquier otra posibilidad.: Control y admisión de los usuarios. Es decir, el controlador NO ES VIGILANTE DE SEGURIDAD. Todos tenemos la imagen preconcebida del «portero» que ejerce de matón en las puertas de las discotecas o bares de copas. Deberíamos empezar a olvidarla y para ello, los mismos controladores, tienen a su vez que mostrarse dispuestos a abandonar ciertas actitudes. Los controladores ejercen el control de los clientes en base a las condiciones generales de acceso y admiten aplicando en derecho de admisión propio del establecimiento. Sin más. Solamente en casos de urgencia o extrema gravedad los controladores pueden colaborar con los vigilantes de seguridad para reducir a alguna persona que esté provocando daños a las personas o bienes. Pero solo, en caso de necesidad, no por sistema. De todas formas, lo que nos dice la norma y lo que, en el mundo real sucede, difieren un tanto… Los porteros se ven obligados a ejercer funciones de vigilante porque no todos los establecimientos disponen de vigilante y ni están obligados todos a ello. Y si en un caso extremo debemos esperar a la llegada de la policía, la persona que está «alterada» puede haber causado daños irreparables para entonces. He ahí la gran contradicción! ¿Qué hacer en estos casos? Siempre recomiendo la sicología y el control de la situación, y el uso de la fuerza exclusivamente de manera evasiva, no agresiva. Mis alumnos siempre me dicen que desearían poder aplicar lo que he comentado, pero les es casi imposible…

De todos modos, deben recordar que sus funciones no conllevan la vigilancia y siempre que puedan deben evitar el uso de la fuerza.

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