Housing y Hosting -¿Cedemos datos personales?

 In LOPD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Definamos los servicios informáticos del housing y el hosting

Housing: Normalmente se trata del alquiler de un espacio, especialmente acondicionado, para instalar los servidores de los responsables de páginas web o de prestadores de servicios a través de internet. También habitual es que el mantenimiento de estos servidores corra a cargo de la empresa de housing, además de otros como la propia creación de páginas web, creación de backup´s, acceso a internet, etc.

Hosting: En este caso lo que se alquila es un espacio en los servidores de la empresa titular del hosting, almacenamiento, en definitiva, junto con servicios de gestión de bases de datos de los clientes.

Así pues, respecto de la cesión o acceso a los datos de carácter personal por las empresas prestadoras de servicios de housing o hosting, tenemos que hacer una nueva diferencia.

En el housing no existe, en general, ninguna cesión o acceso a datos personales de los que el cliente es responsable, puesto que éste no lo autoriza. Y si se realizan copias de seguridad, al ser remotas, tampoco hay acceso permitido.

En el hosting si que existe habitualmente cesión de datos. Pero, normalmente, no será precisa una autorización previa del afectado para que el responsable del fichero ceda sus datos personales, puesto que para que el responsable del fichero pueda prestar sus servicios al usuario o afectado, la relación contractual con la empresa de hosting también es necesaria. Por lo tanto, este servicio se puede encuadrar en el art.12 de la LOPD. En este caso, no sería una cesión de datos expresa. Simplemente se trataría de un tratamiento de datos de carácter personal. La empresa responsable de los ficheros debería pues, perfeccionar un contrato de encargo de tratamiento de datos con la empresa prestadora de los servicios de hosting, sin más.

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